El día de ayer, miércoles 20 de abril, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, emitió la resolución exenta Nro. 539 que «MODIFICA AREA AFECTADA POR MAREA ROJA Y ORDENA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN EN EL LITORAL DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS».
En esta Resolución Exenta, la autoridad da cuenta de nuevos hallazgos de Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM) en muestras provenientes de las costas oceánicas de la Región de Los Lagos así como del mar interior del Canal de Chacao, en virtud de lo cual ha decidido lo que sigue:
«CONSIDERANDO: 1.- Que, ante la necesidad de establecer un procedimiento de control sanitario para la jurisdiccion de la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Lagos, manteniendo la vigilancia a fin de evitar el riesgo de consumo de productos bivalvos contaminados por el fenómeno de Marea Roja del tipo Paralizante.
«2.- Que es necesario prohibir la extracción, transporte, comercialización, elaboración, traslado, procesamiento y tenencia de mariscos bivalvos provenientes del área geográfica señalada en el numeral I de lo resolutivo, tanto de bancos naturales como de centros de cultivo.
«3.- Los resultados informados por Sernapesca en los Protocolos Informe 51533 y 51534 de Sector Punta Chocoy Estación E3 y E4 can resultado de 119 y 342 µg tox/100 gr carne de molusco de fecha 19 de Abril 2016, del Laboratorio Ceram de la Universidad Austral de Chile.
«4.- Que de acuerdo a los resultados obtenidos desde el Laboratorio de Marea Roja de Castro de esta SEREMI de Salud, en los Protocolos de Informe N° 4948 y 4968 de los sectores de Chepu y Mar Brava, comuna de Ancud, con valores de 182 y 1.364 µg tox/100 gr carne de molusco de fecha 18 de abril de 2016.
«5.- El aumento en las concentraciones detectadas en sectores de Huentemo, Rahue, Cucao, Chanquin, Denial, que corresponden a valores de 2.314, 1.442, 1.869, 2.436 y 1.591 µg tox/100 gr carne de molusco, según as Protocolos N° 4991, 4992, 4993, 4994, 4995, todos de fecha 19 de abril de 2016, lo que superan en exceso el máximo reglamentario vigente de 80 µg tax/100 gr carne de molusco.
«6.- Que el día de hoy se informó por parte de la Red Asistencial de Maullin, del traslado de un paciente desde el sector de Carelmapu, al Hospital de Puerto Montt, con la sintomatología característica de presencia de Veneno Paralizante en mariscos, y con declaraciones del paciente de haber consumido almejas del sector.
«7.- Que esta Autoridad Sanitaria Regional recibió el dia de ayer 19 de abril de 2016, una denuncia por la muerte anómala de animales que habrían consumido mariscos contaminados con Marea Roja en el sector de Bahía Mansa, comuna de San Juan de la Costa, con sintomatología característica de presencia de Veneno Paralizante en mariscos, considerando que es un lugar donde no existe habitualmente extracción de mariscos para consumo humano, realizándose muestreo y arrojando como resultado una muestra con 118 µg tox/100 gr carne de molusco.
8.- Que en cumplimiento del Programa Nacional de Vigilancia y Control de las intoxicaciones por Fenómenos Algales Nocivos ( Marea Roja) que lleva esta Autoridad Sanitaria en el litoral de la Región de Los Lagos y en mérito del informe de los análisis precedentemente señalados, emitido por las Autoridades competentes, es dable concluir, que se demuestra una clara infracción a lo establecido en el Art. 333 del Decreto Supremo N° 977/1996 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, toda vez que el resultado arrojO la presencia de toxina paralizante de los mariscos (VPM), constituyendo un riesgo para la salud de las personas.
9.- La presencia permanente de la marea roja en la zona norte en la XI Región con niveles de toxina Paralizante sobre los Límites establecidos en el Reglamento Sanitario de los Alimentos en su artículo 333.
RESUELVE:
«I.- DECLARASE como nuevas áreas afectadas por marea roja la totalidad de la costa oceánica entre el limite Norte de la Region de Los Lagos, en el paralelo 40° 20’00″S, hasta el sector de Cucao, paralelo 42° 38′ 53,44″S, y al Oeste, hasta el meridiano que permite la Autoridad Marítima para realizar faenas extractivas.
«II.- DECLARASE coma nuevas áreas afectadas por marea roja el mar interior del Canal de Chacao, incluyendo Bahía de Ancud, y abarcando hasta Isla Guar en el polígono establecido en los siguientes paralelos: A: 41°51’00″S, y meridiano 72°52’00’W, en Isla Puluqui B. 41°39’00″S, referencia Islote MaIlina y meridiano 72°52’00″W, en Isla Guar.
«III.- APLÍQUESE la medida sanitaria de prohibición de recolección y captura de todos los mariscos bivalvos (tales coma cholga, chorito, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, ostiOn, etc.), coma asi tambien picoroco y loco, provenientes de la totalidad del area geografica definida en numeral I de la presente Resolucion.
«IV.- TENGASE PRESENTE que se mantiene vigente la prohibición de recolección, captura y extracción de productos afectos a Toxinas Marinas en los sectores establecidos por Resolución N° 309 de fecha 10 de marzo de 2016, modificada por la Resolución N° 435 de fecha 07 de abril de 2016 y Resolución N° 484 de fecha 18 de abril, todas de esta Autoridad Sanitaria Regional.»
El Texto completo de la Resolución Exenta Nro. 539